miércoles, 6 de abril de 2011

PROTOCOLO DE CARTAGENA

¿Cuáles son las características principales de este Protocolo?

El Protocolo promueve la bioseguridad estableciendo normas y procedimientos para la transferencia, manipulación y utilización seguras de OVM, prestando especial atención a los movimientos transfronterizos de OVM. En el Protocolo se estipulan una serie de procedimientos, incluido uno para OVM destinados a la introducción intencional en el medio ambiente (procedimiento de acuerdo fundamentado previo, véase la pregunta 13), y uno para los OVM destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento (véase la pregunta 14). Las Partes en el Protocolo han de garantizar que los OVM sean manipulados, envasados y transportados en condiciones de seguridad. Además, el envío de OVM sujeto a un movimiento transfronterizo ha de ir acompañado de documentación específica apropiada, entre otras cosas, acerca de la identidad de los OVM y el punto de contacto para obtener información adicional (véase la pregunta 16). Estos procedimientos y requisitos se han formulado para proporcionar a las partes de importación la información necesaria que se precisa para adoptar decisiones fundamentadas sobre si aceptar o no las importaciones de OVM y para manipularlos de una forma segura.
La Parte de importación toma su decisión de conformidad con las evaluaciones del riesgo fundamentadas científicamente (véase el Artículo 15). En el Protocolo se estipulan los principios y las metodologías sobre el modo de realizar una evaluación del riesgo (véase el Anexo III del Protocolo). En caso de que no se disponga de la información y los conocimientos científicos pertinentes suficientes, la Parte de importación puede utilizar medidas de precaución al adoptar sus decisiones sobre la importación (véase la pregunta 5). Las Partes también pueden tener en cuenta, con arreglo a sus obligaciones internacionales, consideraciones socioeconómicas al tomar una decisión sobre la importación de OVM (véase el Artículo 16).
Asimismo, las Partes deberán adoptar medidas de gestión de cualesquiera riesgos identificados mediante la evaluación del riesgo (véase el Artículo 16), y deberán adoptar las medidas necesarias en caso de liberación accidental de OVM (véase el Artículo 17).
Con objeto de facilitar su cumplimiento, el Protocolo establece un Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología para que las Partes intercambien información (véase la pregunta 15), por lo que contiene disposiciones que incluyen la creación de capacidad (véase la pregunta 19), un mecanismo financiero (véase el Artículo 28), procedimientos para garantizar el cumplimiento (véase la pregunta 19) y la concienciación y participación del público

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